miércoles, 31 de agosto de 2011

DEBERES Y DERECHOS EN SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL :

Es la protección a los miembros de una sociedad contra privaciones económicas y sociales, garantizando asistencia medica por enfermedades, maternidad, vejez invalidez y muerte además de brindar bienestar y calidad de vida

La constitución política en su articulo 49 se reconoce el derecho de los colombianos a la seguridad social .

El servicio de salud es publico y obligatorio
Publico : Pertenece a todos
Obligatorio : Toda la población debe estar afiliada
Y los beneficios que consagra el sistema deben ser con la mayor coberura , equidad y calidad de los servicios de salud


DEBERES DE LOS EMPLEADORES

-Inscribir en alguna EPS a todas las personas con alguna vinculación laboral
-Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden (8.5 %) y descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio (4 %)
-Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS
-Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en cuanto al nivel de ingresos y sus cambios , las vinculaciones y retiros de los trabajadores

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES  EN BENEFICIOS ASISTENCIALES

  • Por el hecho de estar afiliado al REGIMEN CONTRIBUTIVO UN TRABAJADOR tiene derecho a los beneficios  contemplados  en el  POS(PLAN OBLIGATORIO EN SALUD)
-Maternidad y enfermedades en las fases de
Promoción ,prevención , diagnostico , tratamiento y rehabilitación para todas las patologías
-Provisión de medicamentos genéricos
-Urgencias de cualquier orden es decir necesidades que requieren atención inmediata
-Consulta medica general y especializada en cualquiera de las Áreas de la medicina con excepción de tratamientos con fines estéticos
-Consulta y tratamientos odontológicos con excepción de tratamientos de periodoncia , ortodoncia y prótesis en atención odontológica
-Exámenes de laboratorio y Rayos X
-Hospitalización y cirugía en todos los casos que se requiera
-Consulta medica en psicología , optometría y terapias
-Medicamentos esenciales en su denominación genérica
-Atención Integral durante la maternidad , el parto y al recién nacido

BENEFICIOS ECONOMICOS POR INCAPACIDADES

Existen tres tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general y maternidad
Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.


Incapacidad por enfermedad general

La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.

La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo:
Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo restante.

La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días, excepto, cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo”*.

Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.



Incapacidad por enfermedad profesional

La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002:
 Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

LICENCIA POR MATERNIDAD

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma

 Descanso remunerado en la época del parto. 

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera

a) Licencia de maternidad Preparto.

Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
 La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
 De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.
 Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.